LA DESAPARICIÓN FORZADA EN VENEZUELA (Por Marcos E. Gómez H.)
La situación de las desapariciones, tal el caso de Alcedo Mora y dos personas más en Mérida, frente a cuyos hechos el gobierno guarda un silencio sospechosamente sepulcral y lo que para mí es tanto más grave que en la Asamblea Nacional el silencio de los diputados es, hasta ahora total. Sobre manera llama poderosamente la atención que sea precisamente que sea en este Poder Público que aprobó una Ley que dispone como delito de lesa humanidad a las torturas y desapariciones por parte de los cuerpos policiales y para policiales. “Nunca más” dijeron los diputados en sus discursos – Fernando Soto Rojas entre ellos, voz autorizada pues su hermano Víctor Ramón, fue una de las víctimas de ese delito en los no lejanos sesenta. Tampoco se escucha la voz de sus ex- compañeros de Ruptura Tercer Camino y PRV sobre un hecho tan abominable.
Por otra parte, debo agregar otro hecho abominable: el “ajusticiamiento”, asesinato ejecutado según se por parte de un colectivo del 23 de Enero, contra un joven en uso del método que a diario utiliza el Ejército Islámico. Ambas prácticas son copia al carbón de los escuadrones de la muerte, del nazi fascismo, de mercenarios y del gorilismo militarista a la moda. Sobre asuntos como los descritos y otros, el asesinato de Sabino Romero y su familia, por ejemplo, el gobierno mira para otro lado a pesar de que le da en su propia cara. Maduro y compañía están obligados a pronunciarse, pues su responsabilidad no puede ser obviada jamás. Se trata de delitos imprescriptibles. En la Constitución de la República, el artículo 29 consagra: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades”.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y a los crimines de guerra son imprescriptibles. Las violaciones derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.” Es decir pueden ser objeto de investigación – persecución de los culpables tanto por participación intelectual o material en los hechos. Es decir, en cualquier tiempo. No existen dudas acerca de la responsabilidad en la violación de los derechos humanos. Tal como lo dispone el artículo 25 constitucional: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo orden o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que sirvan de excusas órdenes superiores”.
Como puede observarse no cabe la “cabronería” tan frecuente en este periodo y en los gobiernos anteriores al actual. Espero firmemente que mis amigos, que no son pocos en este gobierno den un paso al frente y eviten incurrir en responsabilidad por omisión. En estos hechos no cabe ni la razón de Estado ni razones político partidistas. Me pregunto: ¿Qué piensa David Nieves sobre todo esto? ¿Qué Deyanira Nieves, quien ejerce el más alto cargo en materia penal en el Tribunal Supremo de Justicia?
MARCOS E. GÓMEZ HERRERA
(Abogado, luchador político, miembro de “De Frente con Venezuela”)