DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN NUESTRA JURISPRUDENCIA. CAUSA ALCEDO MORA (Por: Carlos Luna Arvelo)
Revisando jurisprudencia, de data reciente, en relación al tema de “desaparición forzada” de personas en Venezuela, encontramos que:
“Se considera , pues, como desaparición forzada de personas: el arresto, detención o traslado contra la voluntad de las personas, o la privación de la libertad en alguna forma, por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, o con su autorización o asentimiento; y que luego se nieguen a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndola así de la protección de la ley. Este delito es pluriofensivo, por cuanto atenta contra varios bienes jurídicos fundamentales, entre los cuales encontramos la libertad personal, la seguridad de las personas, la dignidad humana y pone en grave peligro el derecho a la vida, como se extrae literalmente del artículo 2 de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas dictada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, cuando señala que todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección n de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. “Constituye una violación de las normas de derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro”, https://estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/113.htm
La desaparición forzada de personas en Venezuela es considerado un delito permanente, como lo señala el artículo 17 de la Declaración sobre Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, ya que “…su consumación perdura en el tiempo hasta tanto el sujeto activo desee que ello culmine, o bien por circunstancias ajenas a su voluntad”.
El 27 de febrero Alcedo Mora Márquez, un luchador social de amplia trayectoria en labores sociales y como dirigente político revolucionario y quien trabajaba para la Gobernación de Mérida fue víctima de “desaparición forzada”.
Los familiares, amigos y camaradas de Alcedo Mora después de casi tres meses de su “desaparición forzada” demandamos solidaridad de los revolucionarios y revolucionarias de este país, así como exigimos a las autoridades respectivas avocarse al caso de este hombre que no vaciló en denunciar a los corruptos y a quienes están empeñados en retrotraernos al pasado oprobioso de la cuarta república donde no se respetaban los derechos humanos en Venezuela.
A Alcedo Mora vivo se lo llevaron vivo deben regresarlo.
Fuente: https://www.aporrea.org/ddhh/a208112.html